La Comisión especial dirigirá la búsqueda para la ubicación de los restos mortales de Enriquillo; determinar el lugar donde se erigirá el mausoleo; se instruye al Ministerio de Educación crear una cátedra dedicada exclusivamente a la vida de Enriquillo, la cual deberá ser impartida en todas las escuelas de la República Dominicana
Publicado por Ramon Minyety
Decreto No. 783-21
Luis Abinader, Presidente de la Republica Dominicana
ArtÃculo 1.- Se dispone erigir un mausoleo en honor a Enriquillo. Nacido Guarocuya, sÃmbolo de la resistencia taina contra los atropellos cometidos por los colonizadores durante el siglo xvi.
PARRAFO.-Se dispone la colocación en dicho mausoleo de un cenotafio con la inscripción del nombre de Enriquillo, como elogio simbólico y póstumo a su reciedumbre y valentÃa, hasta tanto sean localizados sus despojos mortales.
ArtÃculo 2.- Se crea una comisión especial, que se encargará de coordinar y realizar las disposiciones establecidas en el artÃculo 1 del presente decreto.
ArtÃculo 3.- La comisión especial queda integrada de la siguiente manera: 1.-La Ministra de Cultura, quien la preside.
2.-El Ministro de Educación.
3.-El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.
4.-El presidente de la Academia Dominicana de la Historia.
5.-El director del Archivo General de la Nación.
6.-La gobernadora civil de la provincia Bahoruco.
7.- La rectora de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
8.-La Señora Ligia MartÃnez, quien fungirá como directora ejecutiva honorifica.
La Comisión especial tendrá a su cargo las siguientes labores:
Dirigir la búsqueda para la ubicación de los restos mortales de Enriquillo; determinar el lugar donde se erigirá el mausoleo en honor a Enriquillo; Rendir un informe al ejecutivo sobre los trabajos realizados y cualquier otra actividad que se requiera para el cumplimiento del objetivo del presente Decreto.
Articulo No. 5.- El Ministerio de Cultura realzara las compras y contrataciones públicas necesarias para la construcción del mausoleo, en honor a Enriquillo y su respectivo cenotafio. Asà como también los gastos destinados a la búsqueda de sus restos, en cumplimiento a la Ley No. 340-06, sus modificaciones y demás normativas complementarias.
ArtÃculo No. 6, Se instruye al Ministerio de Educación de una cátedra dedicada exclusivamente a la vida de Enriquillo, la cual deberá ser impartida en todas las escuelas de la República Dominicana.
ArtÃculo 7., Se instruye a los ministerio de Educación y de Cultura, y a la Comisión Permanente de Efemérides Patrias conmemorar “El DÃa de Enriquillo”, cada 27 de septiembre, por motivo del aniversario de su muerte, tal como queda instituido en el Decreto No. 6855; del 29 de septiembre de 1950.
CONSIDERANDO: Que el pueblo dominicano tiene una deuda de eterna gratitud con los prohombres y las mujeres de personalidad y carácter excepcional que, con su abnegación y sacrificio, lucharon por la liberación de su gente, sin importar perÃodo Histórico.
CONSIDERANDO: Que durante los tiempos coloniales se destacaron una serie de personalidades que manifestaron sobradas actitudes de resiliencia y fortaleza que, a la fecha, impregnan el espÃritu y la gallardÃa que presume la dominicanidad contemporánea, como es el caso de Enriquillo.
CONSIDERANDO: Que Enriquillo, de sangre regia, sobrino del cacique Caonabo y Anacaona, cuyo nombre taino era Guarocuya, posteriormente bautizado con el nombre cristiano de Enrique y conocido en la historia como Enriquillo, sobrevivió a las matanzas masivas perpetuadas en la zona de Jaragua, ordenadas por Nicolás de Ovando, a la sazón gobernador de La Española.
CONSIDERANDO: Que Enriquillo, al que dar en la orfandad a raÃz de este acto genocida, fue rescatado por Diego de Velázquez y entregado a los sacerdotes de la orden de los Padres Franciscanos, quienes lo criaron y educaron en la religión católica y enseñaron el castellano y su gramática, manifestando una prodigiosa inteligencia que le permitió construir una actitud crÃtica, consciente y proactiva en defensa de sus derechos y de su gente.
CONSIDERANDO: Que, luego de un episodio de abuso contra él y su esposa MencÃa por parte del heredero del español a quienes fueron encomendados, decidió actuar legalmente contra este por las vÃas institucionales que tenÃa a su disposición, sin éxito alguno.
CONSIDERANDO: Que Enriquillo, indignado y descreÃdo de las instituciones polÃticas coloniales, vio frustrada la posibilidad de un resarcimiento ante el atropello sufrido, y concluyó que la única forma de cambiar la realidad que azotaba a él y los suyos era la organización de una sublevación contra los colonizadores españoles, acompañado de tainos y esclavos de origen africano, quienes se le unÃan luego de alzarse y, junto a ellos, implementó con sagacidad el método de guerra de guerrillas, constituyéndose en una leyenda y ganando la fama de exitoso estratega militar.
CONSIDERANDO: Que la rebelión de Enriquillo operó en la intrincada sierra de Bahoruco, ubicada en la provincia homónima, desde1519 hasta1533,cuando se concertó el primer acuerdo de paz suscrito en el Nuevo Mundo entre los aborÃgenes y la corona de Castilla, el cual fue solicitado por el rey Carlos V, de España.
CONSIDERANDO: Que Enriquillo es el máximo sÃmbolo de la resistencia en América, por su lucha contra las acciones genocidas ,opresoras y abusivas propiciadas por las instituciones colonizadoras y ejecutadas por sus ejércitos contra los tainos y esclavos de origen africano, construyendo con sus reivindicaciones los cimientos que sustentan la lucha por los derechos humanos.
.CONSIDERANDO: Que las presentes y futuras generaciones de la República Dominicana deben conocerlos distintos actos y las proezas que realizó Enriquillo para liberar a su gente, a través de la enseñanza continua y el recuerdo de su figura.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 dejuniode2015.
VISTO: El decreto núm.6855, que instituye el DÃa de Enriquillo, del 29 deseptiembrede1950. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artÃculo128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO
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