Gestión de los servicios públicos municipales eje estratégico en el desarrollo local
Por:
Robert Estepan F.
La gestión de los servicios públicos municipales ha estado limitada a los recursos municipales y a la casi gratuidad de los arbitrios municipales, lo que generado efectos negativos en la prestación de los servicios, como también la imposibilidad de reclamo por parte de la comunidad, que se ha convertido en un receptor pasivo. Además, los ingresos y los costos presupuestarios de los servicios públicos municipales no se corresponden con los ingresos y costos realmente producidos por ellos, ni se han intentado, en general, la modernización o innovación en las formas administrativas, formales y prácticas de cubrir eficientemente las necesidades de la población.
Los gobiernos locales son los responsables de facilitar las condiciones necesarias para garantizar una mejora en la calidad de vida de los munícipes, para ello la legislación les impone unos servicios mínimos que deben prestar aunque esta no limita sus actuaciones, y pueden promover aquellas actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio.
No obstante lo anterior, la prestación de los servicios públicos locales debe respetar, entre otros, los siguientes criterios:
•Evitar duplicidades administrativas.
•Mejorar la eficiencia de la gestión pública municipal.
•Respetar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
•Incrementar la transparencia de los servicios.
•Contribuir a la racionalización administrativa, generando ahorro neto de recursos.
Partiendo de estos criterios la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios cita como servicios municipales mínimos de los ayuntamientos "la prestación de cementerios y servicios funebres, recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos urbanos y rurales, limpieza vial, acceso a los núcleos de población, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras, contenes y caminos rurales, plazas, parques públicos, biblioteca pública, instalaciones deportivas, matadero, mercado, protección y defensa civil, prevención y extinción de incendios, proteccihn del medio ambiente, planeamiento urbano y servicios sociales bisicos. La construcción, reconstrucción y mantenimiento de autopistas y carreteras intermunicipales son responsabilidad del Gobierno Central", y para tales fines en el artículo 21 de la Ley en lo relativo al destino de los fondos se establece "Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realizacion de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad".
Esto nos dicta que los servicios municipales no se centran única y exclusivamente a la recolección de los residuos sólidos, ni muchos menos focalizado en el poligono central de los municipios, si no más bien, dentro de los planes operativos anuales se debe establecer el fortalecimiento de los servicios municipales según la vocación del territorio, lo que permitirá eficientizar la prestación de los servicios y optimizar la gestión financiera y presupuestaria del gobierno local.
De igual manera la prestación de los servicios públicos municipales pueden ser gestionados, bien por cada ayuntamiento, bien de forma asociada o compartida con otros municipios, y para tales fines la Ley 176-07 prevee los mecanismos para el asociativismo y la conformación de mancomunidades contenidas en los artículos nos. 72 y 367 respectivamente.
Además con la promulgación de la Ley 47-20 de Alianza Público - Privada, la cual facilitará el desarrollo de infraestructuras y servicios de interés social.
Cada uno de los servicios municipales están ligados al efectivo ejercicio de los derechos fundamentales y por tanto, las gestiones municipales no sólo están obligadas legalmente garantizar los servicios mínimos establecidos en la Ley núm. 176-07, sino que hay detrás un basamento constitucional que refuerza la obligación de los gobiernos locales de por lo menos brindar con eficiencia, eficacia, accesibilidad, asequibilidad y universalidad estos servicios.
Pero lo cierto es que la recolección de los residuos sólidos por parte de los ayuntamientos está vinculada a los derechos a la salud y al derecho de toda persona de habitar en un ambiente sano, ambos derechos fundamentales previstos en los artículos 61 y 67 de la Constitución de la República.
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