El presidente de la República, Danilo Medina,
promulgó hoy la Ley 47-20 de Alianzas Público Privadas, la cual facilitará el
desarrollo de infraestructuras y servicios de interés social.
La Ley regula la iniciación, selección,
adjudicación, contratación, ejecución, seguimiento y extinción de alianzas público-privadas,
a fin de que dichas alianzas sean el resultado de un proceso competitivo y transparente,
y que se haga una adecuada distribución de riesgos.
El ministro de la Presidencia, Gustavo
Montalvo, destacó la importancia de la nueva legislación.
“El país necesita duplicar el monto de la
inversión en infraestructura hasta llegar a aproximadamente 5% del PIB cada
año. Las alianzas público-privadas son un mecanismo que permite ganar
eficiencia y efectividad, siempre que se realicen en buenos proyectos y con
contratos adecuados que privilegien el interés de los ciudadanos”, dijo el
ministro durante la reunión.
De igual forma, expresó que en otros países
este instrumento es utilizado para el desarrollo de carreteras, puertos,
aeropuertos, estacionamientos, entre otras obras de infraestructura.
Por otra parte, la Ley establece los
procedimientos para alianzas público-privadas de iniciativa pública, iniciativa
privada y sin fines de lucro.
“Como elemento innovador de esta ley se
incluyen las APPs sin fines de lucro, pues la prestación de servicios de
interés social también puede ser realizada por las ONG, siempre con un marco
contractual que regule su actividad”, señaló Montalvo.
En ese sentido, toda alianza público-privada
requeriría la presentación de iniciativa para su evaluación por parte del
Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas, según criterios económicos,
sociales y medioambientales. En los casos de proyectos que se declaren
pertinentes y convenientes serían pasados a licitación, incluyendo habilitación
de oferentes, evaluación técnica y evaluación económica.
“Esta ley establece varios mecanismos para
incrementar la concurrencia de potenciales inversionistas nacionales e
internacionales, a fin de que la transparencia del proceso y la competencia
entre desarrolladores lleve a la selección del mejor agente privado para la
ejecución del proyecto”, aclaró Montalvo.
De igual forma, la Ley 47-20 establece que la
iniciativa privada se limita a áreas o sectores donde previamente el gobierno
haya determinado interés de recibir ofertas, y no pueden ser presentados
proyectos que hayan sido rechazados en los dos años anteriores, a fin de evitar
malas prácticas administrativas.
“Todo el proceso sería llevado a cabo por el
Consejo Nacional creado en esta ley, en el que cada funcionario miembro tiene
responsabilidades específicas y debe emitir informes sobre cada proyecto”,
aclaró Montalvo.
Esta ley también plantea que todo proyecto
deberá implicar una significativa transferencia de riesgos al privado, y señala
que una vez firmado el contrato no puede modificarse la matriz de riesgos en
eventuales renegociaciones contractuales.
Al respecto, Montalvo aclaró que “la Ley prevé
que desde el pliego se establezca la matriz de riesgos y que sea parte
fundamental del contrato, pues la efectiva transferencia de riesgos del público
al privado es uno de los elementos más importantes, ya que los riesgos deben
ser asignados a la parte que tenga mayor capacidad de gestionar y mitigar”.
Por otro lado, la ley establece el límite de
3% del PIB al valor presente neto de los compromisos gubernamentales, a fin de
que se garantice la sostenibilidad macrofiscal de mediano y largo plazo.
El funcionario gubernamental también añadió
que esta ley fue fruto del diálogo constante y la colaboración público-privada.
Contacto: Dirección de Comunicación MINPRE. Tel.809-695-8000, Ext. 1089.
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